Las licencias médicas son un derecho laboral en Chile, que permiten a los trabajadores ausentarse de sus labores cuando enfrentan problemas de salud, tanto físicos como psicológicos, sin perder su remuneración.
Sin embargo, no siempre está claro cómo funciona este proceso, quién paga el sueldo, qué pasa si no se aprueba la licencia o cuándo es válido ausentarse. En este artículo, resolveremos todas estas dudas y más, para que estés informado si necesitas hacer uso de este derecho.
¿Qué es una licencia médica?
Es un documento legal emitido por un profesional de la salud que justifica la incapacidad temporal de un trabajador(a) para cumplir con su jornada laboral. Es un mecanismo de protección tanto para el trabajador como para el empleador, ya que regula la ausencia y el pago durante este período.
Tipos de licencia médicas:
- Enfermedad o Accidente Común:
Esta es una licencia médica tipo 1, la cual se otorga por enfermedad o accidente común (no laboral). La calificación del tipo de accidente la realiza la COMPIN, Isapres, Mutualidades o, en última instancia, la Superintendencia de Seguridad Social.
El pago del subsidio cubre hasta el 100% de la remuneración, con un tope de 60 UF mensuales. Si la licencia dura menos de 10 días, el pago parte desde el 4° día; si dura 10 días o más, se paga desde el primer día.
- Medicina preventiva:
Esta aplica a un grupo reducido de trabajadores acogidos a la antigua Ley N° 6.174, vigente hasta 1985, como pacientes con insuficiencia renal, trasplantes o en hemodiálisis.
Permite suspender o reducir la jornada laboral (reposo total o parcial), manteniendo el empleo y recibiendo subsidio de reposo, junto con tratamiento gratuito y reembolso de gastos médicos relacionados con la enfermedad.
- Enfermedad grave del niño menor del año:
Es emitida a la madre del hijo menor de un año, que se extiende por 7 días prorrogables y continuos de 7 en 7 hasta completar un total de 30 días. En caso de que el médico estime que se requieren días adicionales a los 30 días de licencias ya otorgados podrá extender una licencia por los días que estime conveniente adjuntando un informe médico complementario.
- Accidente del trabajo o del trayecto
Es emitida a trabajadores (as) que hayan sufrido un accidente de trabajo, o en su trayecto, y que requieran de reposo para recuperar su salud, y cuyos empleadores están afiliados al organismo administrador de la Ley 16.744 “Instituto de Seguridad Laboral” ISL. Si el empleador está afiliado a una mutualidad corresponderá la emisión de una orden de reposo para el trabajador.
- Enfermedad profesional:
Se emite a los trabajadores (as) que padecen enfermedades profesionales, que sean producidas como consecuencia directa del trabajo o profesión que se desempeña. Estas se encuentran normadas en el Decreto Supremo N° 109 de 1968, actualizado mediante DS N° 73 de 2005.
Entre las prestaciones que se otorgan se encuentran la atención médica, quirúrgica y dental, la hospitalización si fuese necesario, medicamentos y productos farmacéuticos, prótesis y aparatos ortopédicos y rehabilitación física y reeducación profesional, además contempla el gasto de traslado en caso de ser necesario.
- Patologías del embarazo:
Corresponde a patologías que se producen durante el embarazo, en las que la mujer debe mantenerse en reposo, según la indicación del profesional que la atiende.
- Tipo SANNA:
Es un seguro de carácter obligatorio que permite al padre y a la madre ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado, con el fin de prestar cuidado personal a sus hijos e hijas mayores de un año y menores de 15 o 18 años de edad que se encuentren afectados por una condición grave de salud.
En este periodo, el trabajador o trabajadora que reúna determinados requisitos de afiliación y cotizaciones recibirá un subsidio que reemplazará total o parcialmente su remuneración o renta mensual, financiada con cargo al seguro.
- Pre y post natal:
Esta licencia corresponde al pre y post natal de las madres trabajadoras, tanto dependientes (con contrato fijo, indefinido o por faena) como independientes (a honorarios, por cuenta propia, etc.), incluso si comenzaron a cotizar después de quedar embarazadas.
También pueden acceder mujeres que ya no estén trabajando al momento del parto, siempre que hayan cotizado al menos 8 veces antes del embarazo y tengan un año de afiliación previa.
Esta licencia es irrenunciable y puede ser emitida por médicos o matronas. Incluye:
- 42 días de pre natal desde la semana 34,5 de gestación.
- 84 días de post natal desde el parto.
- Si el parto se retrasa, el pre natal se extiende automáticamente hasta el día anterior al nacimiento.
¿Cómo se pide una licencia médica?
El procedimiento es relativamente simple, pero debe seguirse con atención para evitar errores:
1. Médico emite licencia médica:
El médico (o profesional autorizado) emite la licencia médica, en formato físico o electrónico, como justificativo legal para el reposo del trabajador.
2. Trabajador verifica la información y firma la licencia médica:
El trabajador debe verificar que los datos estén correctos y firmar la licencia (físicamente o con huella digital en la versión electrónica).
3. Trabajador tramita la licencia médica al empleador:
Los trabajadores afiliados a Fonasa o a una Isapre, deberán presentar la licencia médica en los siguientes plazos:
- Sector privado : 2 días hábiles.
- Sector público: 3 días hábiles.
- Independientes deben presentarla directamente a la COMPIN o ISAPRE, en un plazo de 2 días hábiles.
4. Empleador tramita la licencia médica en el organismo competente (Compin, Caja de Compensación o Isapre):
El empleador completa la sección correspondiente con antecedentes laborales y previsionales, y presenta la licencia al organismo competente (COMPIN, ISAPRE o Caja de Compensación) en un plazo de 3 días hábiles.
Si el empleador se encuentra adscrito a la licencia médica electrónica, puede tramitar la licencia a través del portal de tramitación, además, si la licencia médica emitida al trabajador es electrónica y el empleador está adscrito a este sistema, se evita el traslado del formulario de la licencia entre trabajador, empleador y prestador.
A su vez, los empleadores que se adscriben al sistema electrónico pueden ser oportunamente notificados de la ausencia de sus trabajadores.
5. Evaluación de la licencia:
La COMPIN o ISAPRE debe decidir si aprueba, rechaza o modifica la licencia médica (duración o tipo de reposo). Para tomar una decisión, puede solicitar exámenes, visitas domiciliarias, informes del empleador o del profesional tratante, entre otras medidas.
En el caso de Fonasa, la COMPIN tiene un plazo de 7 días hábiles para pronunciarse, prorrogable por otros 7 días si se requieren más antecedentes, y hasta 60 días en situaciones especiales que necesiten estudios adicionales.
6. Pago de la licencia médica:
Si la licencia es aprobada, el trabajador recibe el Subsidio de Incapacidad Laboral (SIL), que reemplaza su sueldo durante el reposo. El pago lo realiza:
- COMPIN (Fonasa): se cobra en BancoEstado o ServiEstado.
- Caja de Compensación (si corresponde).
- ISAPRE (en afiliados al sistema privado).
¿Y si rechazan mi licencia?
Los afiliados a Fonasa deben acudir directamente a la COMPIN. Por su parte, los afiliados a una Isapre deben presentar el reclamo ante la contraloría médica de su institución. Si este es nuevamente rechazado, pueden apelar ante la COMPIN correspondiente al domicilio registrado en su contrato de salud.
El plazo para apelar es de 15 días hábiles, contados desde que reciben la notificación por carta certificada del rechazo, modificación o reducción de la licencia.
¿Qué pasa si no entrego la licencia a tiempo?
La entrega fuera de plazo puede tener consecuencias importantes:
- Pérdida del subsidio, es decir, no se paga ese período de reposo.
- El empleador puede registrar la ausencia como injustificada.
- En casos reiterados, podría incluso derivar en un despido por ausencias injustificadas, según el Código del Trabajo.
Por eso es fundamental avisar al empleador de inmediato y entregar la licencia dentro de los plazos legales.
¿Puedo salir de mi casa si estoy con licencia?
Depende del tipo de licencia:
- Si es con reposo absoluto, el trabajador debe permanecer en su domicilio o en el lugar indicado en la licencia.
- En caso de reposo parcial, puede salir dentro del horario autorizado por el médico.
La ISAPRE o COMPIN puede realizar visitas domiciliarias de control, y si se detecta que el trabajador no cumple con el reposo, se puede rechazar el pago del subsidio.
¿Qué necesito saber al tramitar una licencia médica?
Para los trabajadores afiliados a Fonasa, la COMPIN revisa que la licencia médica cumpla con los requisitos antes de tramitarla. En trabajadores dependientes, la licencia debe ser presentada ante la COMPIN correspondiente al lugar de trabajo, mientras que los independientes deben hacerlo según su residencia habitual. El formulario debe estar completo y sin correcciones, y debe incluir la documentación requerida según el tipo de trabajador y la licencia. Además, el trabajador debe estar afiliado a Fonasa.
En cambio, para quienes están en Isapres, la licencia médica se envía directamente a la entidad previsional, que puede validar la justificación médica del reposo. Si la licencia es rechazada, el afiliado tiene un plazo de 15 días hábiles para apelar ante la COMPIN vinculada a su domicilio.
¿Qué pasa con los feriados o vacaciones si tengo una licencia médica?
- Si la licencia coincide con vacaciones, estas quedan suspendidas y se retoman después del reposo.
- Si coincide con feriados o días festivos, esos días también se consideran como parte de la licencia.
Las licencias médicas son una herramienta clave para garantizar el bienestar y la salud de los trabajadores en Chile. Sin embargo, su correcta utilización requiere conocimiento, responsabilidad y cumplimiento de plazos. Entender cómo funcionan, qué derechos te otorgan y cómo se tramitan te permitirá hacer un uso adecuado de este derecho, evitando complicaciones con tu empleador o tu sistema de salud.
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