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El Seguro de Cesantía protege a los trabajadores y trabajadoras en caso que queden sin empleo y estén regidos por el Código del Trabajo.

Este beneficio se financia principalmente con los fondos acumulados en la Cuenta Individual de Cesantía, la cual se forma a partir de las cotizaciones realizadas por el empleador. Si el saldo de esta cuenta no alcanza para cubrir los pagos mensuales, es posible acceder al Seguro con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, un fondo común financiado por empleadores y el Estado. Además, existe el Subsidio de Cesantía, que es administrado por el Instituto de Previsión Social (IPS) o las cajas de compensación. Según tu situación laboral y las condiciones que cumplas, podrás optar a alguno de estos beneficios.

A continuación, te explicamos en detalle qué es, quiénes pueden acceder y cómo cobrar este beneficio.

¿Qué es el Seguro de Cesantía?

Es un beneficio obligatorio que entrega apoyo económico mensual a las personas afiliadas que han perdido su trabajo. Aplica para quienes:

  • Están contratados bajo el Código del Trabajo.
  • Trabajan según el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública.
  • Son trabajadoras o trabajadores de casa particular.

Si cumples con estos criterios, quedas automáticamente afiliado a la AFC desde el inicio de tu contrato, siempre que hayas sido contratado desde el 2 de octubre de 2002 y tengas más de 18 años.

¿Cómo se financia?

Cada afiliado tiene una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), que se financia con el 3% de su remuneración imponible, aportado por empleador y/o trabajador según el tipo de contrato:

  • Contrato indefinido:
    • Trabajador: 0,6%
    • Empleador: 2,4% (1,6% va a tu CIC y 0,8% al Fondo de Cesantía Solidario o FCS)
  • Contrato a plazo fijo:
    • Empleador: 3% (2,8% va a tu CIC y 0,2% al FCS)
  • Trabajadoras y trabajadores de casa particular:
    • Empleador: 4,11% (2,2% a tu CIC, 0,8% al FCS, 1,11% a la AFP)

 

¿Cómo cobrar el Seguro de Cesantía?

Paso 1: Verifica si cumples con los requisitos

Necesitas tener un mínimo de cotizaciones:

  • Para contrato indefinido o de trabajador de casa particular: contar con al menos 10 cotizaciones.
  • Para contrato a plazo fijo, obra o servicio determinado: 5 cotizaciones.

Las cotizaciones pueden ser continuas o discontinuas y de uno o más empleadores.

Paso 2: Acredita tu cesantía

Se debe presentar algún documento que confirme el término de la relación laboral y que esté firmado por el empleador, tales como los siguientes:

  • Finiquito
  • Carta de despido o renuncia
  • Acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo
  • Certificado de la Inspección del Trabajo o sentencia judicial.
  • Contrato (si tu jornada era parcial)

Paso 3: Solicita el beneficio

Puedes hacerlo de forma online en la Sucursal Virtual de la AFC con tu RUT y clave AFC o tu Clave Única. Luego, completa tus datos, y sube el finiquito o documento que acredite tu cesantía y una foto de tu cédula de identidad vigente por ambos lados.

Montos y duración del beneficio

Si accedes al seguro, podrás hacer giros mensuales desde tu CIC, de acuerdo a un porcentaje de tu remuneración promedio de los últimos 10 meses:

  • 1° mes: 70%
  • 2° mes: 60%
  • 3° mes: 45%
  • 4° mes: 40%
  • 5° mes: 35%
  • 6° mes en adelante: 30%

Además, conservarás beneficios como la cobertura de salud por Fonasa y un seguro de lagunas previsionales que ayuda a cubrir tu pensión.

¿Cuándo se suspende el pago?

El pago se detiene automáticamente cuando:

  • La AFC detecta una nueva cotización previsional, ya sea de tu antiguo empleador o uno nuevo.
  • Tu empleador informa el inicio de una nueva relación laboral.

¿Puedo afiliarme voluntariamente?

Sí. Si trabajas bajo el Código del Trabajo, el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública o como trabajador/a de casa particular desde antes del 2 de octubre de 2002, puedes afiliarte voluntariamente ingresando a www.afc.cl con tu Clave Única.

Tu empleador también puede solicitar tu incorporación.

¿Qué pasa si fallezco?

Tus fondos no se pierden. Puedes designar beneficiarios en vida ante la AFC, quienes podrán retirar el saldo en un solo pago. Para hacerlo, deben presentar:

  • Cédula de identidad del beneficiario.
  • Certificado de defunción del afiliado.

Se pueden designar una o más personas, sin necesidad de que sean familiares.

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